Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas garantizarán la calidad de las prestaciones a recibir por las personas mayores en los servicios y centros de servicios sociales y velarán por que en éstos se respeten los derechos que la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a aquéllas, y especialmente los siguientes: 1. Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales. 2. Derecho a la integridad, física y moral, y a un trato digno tanto por parte del personal del centro o servicio como de los otros usuarios. 3. Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4. Derecho a la información y a la participación de forma que, en todos los servicios y centros de servicios sociales, funcionen los mecanismos de participación de los usuarios o de sus representantes legales que se establecerán en el desarrollo reglamentario de la presente Ley. 5. Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. 6. Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como a los tratamientos técnico-científicos y asistenciales que corresponda al servicio o centro según su finalidad y conforme a las necesidades del usuario. 7. Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, siendo obligación de la dirección de los centros promover las relaciones periódicas con sus familiares, tutores o curadores. 8. Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo cuando ello venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. 9. Derecho a ser protegidos por Ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno, tanto si están en una institución como en el ámbito familiar.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-20