Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 nov 1999
Los Colegios Profesionales existentes en la Región de Murcia a los que, tras la entrada en vigor de la presente Ley, les corresponda celebrar elecciones a sus órganos de gobierno, podrán acogerse a esta Ley y celebrarlas conforme a los Estatutos adaptados a la misma, aunque se encuentren vigentes las normas electorales que habrían de regir conforme a la legislación anterior, siempre que aún no se haya constituido la Mesa Electoral con arreglo a la misma.
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