Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
29 / 34En vigor desde 27 nov 1999
Los colegios profesionales y consejos de colegios actualmente existentes en la Región de Murcia cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1999/11/04/6#disposicion-transitoria-primera