Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 nov 1999
Los colegios profesionales y consejos de colegios actualmente existentes en la Región de Murcia cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.
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