Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 27 nov 1999
De los actos y acuerdos adoptados por los colegios profesionales y los consejos de los colegios en el ejercicio de sus competencias responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-23