Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 27 nov 1999
1. Los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo. 2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, al estar distribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción social.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-21