Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 nov 1999
Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-2