Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 nov 1999
1. La presente ley tiene como objeto la regulación de los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de la legislación básica del Estado en esta materia. 2. Se regirán igualmente por las normas contenidas en esta ley los consejos de colegios de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-1