Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 18 abr 1999
Durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de les Illes Balears, para la ejecución de las actuaciones demostrativas a que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley, podrá delimitar áreas de actuación y aprobar proyectos, lo cual supondrá la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación.
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