Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales y los planes directores sectoriales en elaboración en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a las determinaciones de estas directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.
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