Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
131 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-final-primera