Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 abr 1999
El Gobierno de las Illes Balears dictará las disposiciones necesarias para llevar a cabo los planes y los proyectos para las áreas de reconversión territorial (ART) del capítulo VII del título I de esta Ley, sin perjuicio de que se puedan realizar actuaciones demostrativas de forma inmediata a su entrada en vigor.
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