Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 abr 1999
En el plazo de tres meses, el Gobierno de las Illes Balears determinará y aprobará, por acuerdo del Consejo de Gobierno, los indicadores de sostenibilidad para la redacción de la memoria que establece el artículo 82 de la presente Ley.
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