Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 abr 1999
Todos los criterios establecidos en esta Ley para la redacción de los instrumentos de ordenación territorial se interpretarán de acuerdo con los aprobados por el Parlamento de las Illes Balears, según la disposición transitoria única de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
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