Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

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En vigor desde 18 abr 1999
Los instrumentos de ordenación territorial previstos en estas directrices deberán contener una valoración económica de los recursos naturales afectados. Específicamente se analizará el coste de las medidas necesarias para evitar, con carácter preventivo, los daños previsibles sobre la calidad ambiental, el paisaje y los recursos naturales, y para establecer la adecuada implicación de los procesos económicos terciarios con la conservación y el mantenimiento del patrimonio natural y paisajístico.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-86