Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

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En vigor desde 18 abr 1999
En la redacción de los instrumentos previstos en estas directrices, así como en su ejecución, el Gobierno de las Illes Balears deberá garantizar la participación efectiva de los ciudadanos y de las ciudadanas, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
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