Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

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En vigor desde 24 dic 1999
1. Esta Ley vincula la actuación de todas las Administraciones Públicas en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas. 2. El Gobierno de las Illes Balears deberá emitir informe vinculante, previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de las Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 14 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24423 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 17 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 29 de julio de 1999 para para los terceros, por providencia del TC de 22 de julio de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3165/1999. Ref. BOE-A-1999-16485 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-79