Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

78 / 132
En vigor desde 18 abr 1999
Para la ordenación de los equipamientos, los diferentes planes territoriales parciales analizarán y ordenarán, en su caso, los siguientes: Sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales, educacionales y recreativos; considerando dos escalas en función de su entidad: 1. Escala de Comunidad Autónoma, que se aplicará a los equipamientos que prestan servicio al conjunto de las islas, con localización preferente en Palma. 2. Escala supramunicipal, que corresponde a los equipamientos de estos ámbitos, cuya localización corresponde a los planes territoriales parciales, según los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-77