Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 75

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En vigor desde 18 abr 1999
La ordenación y la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo de las infraestructuras asociadas a los mismos se realizarán mediante el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-75