Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 29 jun 2014
El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7536 .

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Pro

eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-63