Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 18 abr 1999
Para la redacción de planes directores sectoriales no previstos en los artículos anteriores se seguirán los criterios y las determinaciones que disponen, con carácter general, esta Ley y la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-59