Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
59 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Para la redacción de planes directores sectoriales no previstos en los artículos anteriores se seguirán los criterios y las determinaciones que disponen, con carácter general, esta Ley y la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-59