Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 47

47 / 132
En vigor desde 18 abr 1999
El Plan Territorial Parcial de Menorca estudiará la ubicación del abastecimiento energético con barco en coherencia con el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y, en el caso de que hubiera de situarse fuera del puerto de Maó, establecerá su ubicación, así como el dimensionamiento de la delimitación de las zonas de servicios aeronáuticos, especialmente para que la pista de rodadura del aeropuerto de Menorca quede habilitada como pista de vuelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-47