Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

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En vigor desde 18 abr 1999
Atendiendo a las especiales características de cada zona, el Plan Territorial Parcial de Menorca ordenará su ámbito territorial según los siguientes criterios: 1. El equilibrio interterritorial. 2. La coordinación supramunicipal entre los Ayuntamientos. 3. La promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias. 4. La reconversión territorial y la estructuración de los procesos de desarrollo urbano. 5. La incorporación y la previsión de la estructura territorial de la isla de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y con el Plan Hidrológico de las Illes Balears, considerando el eje Maó-Ciutadella de Menorca.
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