Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

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En vigor desde 18 abr 1999
El Plan Territorial Parcial de Mallorca ordenará el territorio de la totalidad de la isla de Mallorca, así como también de sus islotes y de sus aguas interiores, considerando que una parte de la sierra de Tramuntana tiene la condición de paraje pintoresco, y que, en consecuencia, el plan ordenará y protegerá específicamente su patrimonio monumental e histórico, dando así cumplimiento a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.
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