Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 18 abr 1999
Cuando los instrumentos de ordenación territorial señalen áreas sujetas a un Plan de Reconversión Territorial, los Ayuntamientos incorporarán su delimitación a los instrumentos de planeamiento general.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-40