Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 18 abr 1999
1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, se podrán redactar y aprobar los siguientes instrumentos de reconversión territorial: a) El Plan de Reconversión Territorial (PRT). b) El Proyecto de Mejora Territorial (PMT). 2. El Plan de Reconversión Territorial tiene por objeto la realización en áreas de desarrollo urbano de operaciones de esponjamientos, de implantación o mejora de los equipamientos, de infraestructura y de dotaciones de servicios. 3. El Proyecto de Mejora Territorial tiene por objeto la mejora del paisaje urbano o rural.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-38