Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 18 abr 1999
Los Ayuntamientos, los Consejos Insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con ellos, podrán llevar a cabo actuaciones en las áreas de reconversión territorial (ART) con el objeto de restituir o mejorar el paisaje rural o urbano.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-37