Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Sin perjuicio de lo que establezcan los planes territoriales parciales, el desarrollo urbano en los núcleos regulados por un Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística se efectuará de acuerdo con las disposiciones de éste.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-29