Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales establecerán criterios para fomentar e incentivar la conservación de los núcleos de tipología tradicional y de los elementos de identidad que los caracterizan.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-27