Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales establecerán criterios para fomentar e incentivar la conservación de los núcleos de tipología tradicional y de los elementos de identidad que los caracterizan.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-27