Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales establecerán los objetivos, los criterios urbanísticos y las características de la oferta turística posible en el suelo rústico.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-24