Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Para establecer los contenidos o criterios de ordenación territorial que promuevan un desarrollo equilibrado de los diferentes ámbitos de cada isla, los planes territoriales parciales promoverán las actuaciones mancomunadas y de cooperación insular o supramunicipal que contribuyan a alcanzar estos objetivos y representen una economía significativa de ocupación y cambios de uso del territorio.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-16