Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 abr 1999
El objeto de las directrices de ordenación territorial es definir un modelo territorial para las Illes Balears, para lo cual promoverán: 1. Un desarrollo equilibrado entre los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales de las Illes Balears y una mejora de la calidad de vida de sus habitantes. 2. Una utilización sostenible en términos ambientales del suelo y de los recursos naturales y una mejor distribución en el espacio de los usos y actividades productivas. 3. Una protección de la calidad ambiental, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio histórico.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-1