Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 may 1999
El ejercicio del derecho a la promoción interna a la categoría inmediatamente superior podrá ejercerse por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que se encuentren en la categoría inmediatamente inferior a la que pretenden ocupar y carezcan de la titulación exigida, así como por los Auxiliares de Policía que pretendan acceder a un puesto de Agente, careciendo, asimismo, de la titulación exigida, siempre que superen el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Dicho curso de habilitación deberá realizarse antes de los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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