Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 17 may 1999
Hasta tanto se desarrolle el procedimiento de selección para el nombramiento de funcionarios interinos previsto en esta Ley, este personal no podrá portar armas de fuego, destinándose en consecuencia a servicios y funciones prioritariamente de Policía Administrativa, Medio Ambiente y Tráfico y Seguridad Vial.
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