Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 17 may 1999
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta Ley, continuarán en vigor aquellos preceptos de las normas de desarrollo reglamentario de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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