Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
54 / 70En vigor desde 17 may 1999
Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las mismas normas de régimen disciplinario que los funcionarios de carrera o, en su caso, a lo que se disponga en el Reglamento del Instituto Valenciano de Seguridad Pública. No obstante, lo anterior, será la Consellería competente en materia de policía el órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realización de estos cursos selectivos de formación.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-53