Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
48 / 70En vigor desde 17 may 1999
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
f) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.
g) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
j) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
l) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
n) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-47