Art. 47
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 17 may 1999
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes: a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura. b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional. c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial. d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social. e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales. f) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente. g) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. j) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente. k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas. l) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine. m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. n) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-47