Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
41 / 70En vigor desde 17 may 1999
La situación de segunda actividad es la situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-40