Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
40 / 70En vigor desde 17 may 1999
Cuando no sea posible la provisión de puestos por causas urgentes y temporales mediante comisión de servicios, podrá procederse, previo informe de la Dirección General competente en materia de policía y modificación o reflejo presupuestario, al nombramiento interino y por el tiempo indispensable, entre las personas que cumplan la totalidad de los requisitos para acceder al puesto de trabajo de que se trate, y acrediten la capacidad y conocimiento necesarios para prestar un adecuado servicio de seguridad pública mediante la superación de unas pruebas que se determinen reglamentariamente.
Este ejercerá sus funciones prioritariamente en materias de Policía Administrativa, Medio Ambiente y Tráfico y Seguridad Vial.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-39