Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
36 / 70En vigor desde 17 may 1999
El acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana se realizará reservando el número de plazas que se determine reglamentariamente para cada caso, salvaguardando el derecho a la promoción interna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-35