Art. 35
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

36 / 70
En vigor desde 17 may 1999
El acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana se realizará reservando el número de plazas que se determine reglamentariamente para cada caso, salvaguardando el derecho a la promoción interna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-35