Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
35 / 70En vigor desde 17 may 1999
Uno. La condición de funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) La superación de las pruebas de selección, oposición, concurso-oposición o concurso, establecidas según los casos.
b) La superación de un curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat.
Dos. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Policía Local durante la realización de estos cursos selectivos de formación ostentarán la condición de funcionarios en prácticas de las respectivas Corporaciones Locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-34