Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33 bis
34 / 70En vigor desde 18 abr 2016
1. Son requisitos de participación en los procedimientos selectivos para el ingreso en la categoría de agente de policía local y auxiliares:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios.
d) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Tener la altura mínima que se determine reglamentariamente.
h) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer, que se determinen reglamentariamente.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
Se modifica el apartado 1.b) por el de la Ley 3/2016, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3774 . Se añade por el art. 79 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-33-bis