Art. 33
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 18 abr 2016
1. El Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para la provisión de vacantes en los Cuerpos de Policía Local, comprendiendo el procedimiento de selección, los niveles educativos y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, y el contenido básico de las pruebas selectivas a realizar teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. (Suprimido). Se suprime el apartado 2 por el de la Ley 3/2016, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3774 . Se añade el apartado 2 y se numera como apartado 1 el anterior texto por el art. único de la Ley 8/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4618 .

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Pro

eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-33