Art. 32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 17 may 1999
Los Ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar a la Generalitat Valenciana la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción a los Cuerpos de Policía Local en la forma que reglamentariamente se establezca.
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