Art. 30
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 17 may 1999
La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los Ayuntamientos. La convocatoria para el acceso a dichos Cuerpos será formulada por los respectivos Ayuntamientos dentro de las previsiones de su Oferta de Empleo Pública anual.
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