Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 70En vigor desde 17 may 1999
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los municipios valencianos que posean Cuerpo de Policía Local y al personal que desempeñe total o parcialmente sus funciones y cometidos.
En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Auxiliares, Agentes, Guardas, Guardias, Vigilantes, Alguaciles o análogos, que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley pasarán a denominarse Auxiliares de Policía.
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Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-2