Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 17 may 1999
Los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local que se aprueben por las respectivas Corporaciones Locales deberán ajustarse a los criterios y contenidos mínimos de la norma-marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, a que se refiere el apartado uno.a) del artículo 8 de esta Ley.
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