Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 may 1999
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 31.1.27.ª del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia en materia de «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma» enmarcando dicha competencia en las bases del régimen energético atribuidas al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. Por su parte el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, por lo que confluyen en la Comunidad Autónoma las competencias necesarias para poder desarrollar, adaptando a las específicas condiciones de ella, la legislación básica que en materia de ordenación del sistema eléctrico ha dictado el Estado, con la finalidad de protección tanto de los consumidores finales como de las actividades económicas que tienen en la energía eléctrica uno de los principales suministros para la producción. En la actualidad los cortes no programados del suministro eléctrico que se producen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, además de los problemas que ocasionan a miles de ciudadanos en sus hogares, provocan cuantiosos daños en la actividad económica de aquellos usuarios que los sufren. En los albores del siglo XXI, con los avances tecnológicos que existen, es necesario que desde las instituciones públicas de Castilla-La Mancha se impulse la aplicación de los medios técnicos adecuados y se adopten las medidas precisas para evitar que se produzcan cortes no programados del fluido eléctrico, colaborando de esta manera a conseguir para nuestra Región una imagen de modernidad y progreso. En este sentido, la presente Ley, respetando la legislación básica estatal, pretende garantizar no sólo un suministro de energía eléctrica sin interrupciones, sino con calidad suficiente, de forma que un elemento fundamental, tanto para la vida cotidiana, como para la actividad económica de la mayor parte de las empresas, mantenga la regularidad de su abastecimiento y las demás características técnicas y comerciales contratadas. El prolongado esfuerzo de las compañías suministradoras por alcanzar los objetivos pretendidos por la presente Ley debe ser completado, con un marco normativo claro, que dé certeza tanto a éstas como a los consumidores, del alcance de sus derechos y obligaciones y permita garantizar la imprescindible regularidad y calidad del suministro.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#preambulo-pr