Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 oct 2011
1. El distribuidor o, en su caso, el comercializador, es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual establecidos en relación a cada uno de sus consumidores. 2. El comercializador deberá incluir en los contratos que suscriba con los clientes que tengan la condición de cualificados el nivel de calidad individual que les corresponda a los mismos. Esta calidad no podrá ser inferior a la que se fije reglamentariamente al distribuidor correspondiente. 3. El consumidor tendrá derecho a que le sea instalado, con cargo a la empresa distribuidora , un sistema de registro de medida de incidencias de calidad de servicio debidamente precintado y calibrado. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810 4. Las empresas distribuidoras determinarán la forma en que ha de hacerse la acometida a los nuevos usuarios, de modo que resulte el menor coste posible para éstos. 5. Cualquier consumidor que solicite suministro tendrá derecho a recibir, por escrito, por parte de la empresa distribuidora, las condiciones tanto técnicas como económicas, así como los plazos máximos de ejecución, que se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso el consumidor podrá solicitar asesoramiento del órgano competente de la Administración, que dirimirá las controversias que al respecto se planteen, fijando ésta las condiciones técnicas, plazo y presupuesto. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por Auto del TC de 20 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2000-2100 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. Ref. BOE-A-1999-19186

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-4