Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 may 1999
Las empresas que realizan el suministro de energía eléctrica, distribuidoras y comercializadoras deberán prestar el servicio en base a lo establecido en la normativa del Estado, en la presente Ley y en las normas que establezca esta Comunidad Autónoma como desarrollo de la presente disposición.
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eli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-3