Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 22En vigor desde 26 oct 2011
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-16810 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" por Auto del TC de 20 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2000-2100 Se suspende la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. Ref. BOE-A-1999-19186
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/04/15/6#art-18